SEGUROS EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

SEGUROS DENTRO DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

libro seguro camiones grua vitoria gasteiz zerain El desarrollo de una actividad profesional acarrea grandes responsabilidades. A través de los seguros, la empresa se protege ante futuros imprevistos. En el sector de transporte de mercancías por carretera, los transportistas están obligados a suscribir una serie de seguros que vamos a explicar brevemente en este artículo.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Todos aquellos daños y perjuicios que un profesional pueda provocar, en el ejercicio de su actividad diaria, a terceros deben estar cubiertos. El seguro de responsabilidad civil cubre todas aquellas contingencias previstas en el contrato, de las que es responsable civil el asegurado. El objetivo del mismo, es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por errores u omisiones, el profesional haya podido causar.

SEGURO DE ACCIDENTES

Es de obligatoria  suscripción por parte de la empresa para sus trabajadores, cubriendo los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual por las contingencias del accidente de trabajo, incluyéndose como tales, los accidentes sufridos durante el traslado al centro de trabajo “in-itinere”, así como las enfermedades profesionales.

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

Este tipo de seguro se establece por cada vehículo del que es propietario la empresa, así como de los remolques y semirremolques con una masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos. Este seguro deriva su responsabilidad civil del uso y circulación del vehículo en las vías terrestres del territorio nacional, se incluyen vías y terrenos privados aptos para la circulación, así como garajes y aparcamientos. Su cobertura se extiende al Espacio Económico Europeo y Estados adheridos al convenio multilateral de garantía

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o a consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado y otros objetos asegurados. Existen dos particularidades en la aplicación de esta cobertura:

  • En el supuesto en el que se utilicen distintos medios de transporte, se produce un deterioro y se desconoce el momento en el que se produjo. Únicamente se emplearán las normas del seguro de transporte terrestre en el caso en que este medio sea el más importante del porte.
  • Si el transporte terrestre es accesorio a uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las nomas del seguro marítimo o aéreo.
  • El tomador de este tipo de seguros puede ser cualquiera que tenga interés en la conservación de la mercancía (Propietario del vehículo, comisionista del transporte y agencias de transporte). El asegurador deberá indemnizar los daños que sean consecuencia del siniestro acaecido  durante el plazo de vigencia del contrato, aunque los efectos se manifiesten en los seis meses siguientes a la fecha de expiración. En ningún caso el asegurador responderá de los vicios ocultos de la mercancía. La cobertura comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte, hasta la entrega al destinatario, salvo pacto contrario.

    Todos estos seguros dan certeza a situaciones de riesgo, aportan seguridad a los clientes y empresas, que desarrollan su actividad en un entorno tan imprevisible como es la carretera.